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    Codusef emite disposiciones generales de regulación para las Fintech

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitió las disposiciones de carácter general en materia de transparencia y sanas prácticas, aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, en virtud de que a partir de marzo de 2018 forman parte del Sistema Financiero Mexicano.

    Publicadas en el Diario Oficial de la Federación dichas disposiciones tienen por objeto regular a las llamadas Fintech en el terreno de: contratos de adhesión; terminación de operaciones; información relativa a montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones; estados de cuenta y estados de operación; comprobantes de operación; publicidad de productos y servicios; así como actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de operaciones.


    En términos y condiciones de uso de la Plataforma que las instituciones utilicen, el documento detalla que estas deben contener:

    1. Explicación detallada de los usos y restricciones de la Plataforma.
    2. Precisar la responsabilidad del Usuario respecto a las claves de acceso a la Plataforma, así como precisar el procedimiento que debe seguir en caso de robo, extravío u olvido de las mismas.
    3. Horarios de disponibilidad de las operaciones y servicios ofrecidos en la Plataforma.
    4. Señalar los medios a través de los cuales se hará del conocimiento de los Usuarios las opciones de continuidad del servicio cuando se presenten fallas en la Plataforma que utiliza la Institución de Tecnología Financiera.

    Asimismo, las Instituciones de Tecnología Financiera deberán hacer del conocimiento de la Condusef cuando se presenten fallas en la Plataforma, a efecto de que la Comisión informe a los usuarios y pueda atender consultas y reclamaciones.

    El incumplimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera a las obligaciones establecidas en estas disposiciones será sancionado en términos de lo estipulado por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y  la Ley para la Transparencia.

    Cabe señalar que las mencionadas disposiciones entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su divulgación. Para mayor información consulta el ‘Documento’ publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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