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    ¿En que consiste la Ley de Reconstrucción de la CDMX?

    A finales de noviembre de 2017, con 35 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones los diputados avalaron en lo general la iniciativa de Ley para la Reconstrucción y Recuperación de la Ciudad de México en una ciudad cada vez más resiliente.
    La iniciativa de ley que fue enviada por el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, hace un mes, permanecía atorada por la falta de consenso entre las comisiones unidas, dicho dictamen busca dar certeza jurídica, brindar facilidades administrativas, fiscales y financieras para la reconstrucción a favor de los grupos más vulnerables y garantizar la responsabilidad del gobierno de la ciudad de asumir gran parte de los costos, como el pago por concepto de demolición de inmuebles y estudios o dictámenes técnicos.

    imagen de El Economista

    La diputada Dunia Ludlow, fue una de las ausentes durante la votación, luego de que junto a la también diputada Margarita Martínez Fisher –presidenta de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura–, presentara momentos antes un contradictamen de ley, mismo que no fue respaldado, para Ludlow, dicha ley presenta claras deficiencias de diseño que no garantiza su aplicación de forma eficiente. Entre los puntos que destacan en la Ley para la Reconstrucción y Recuperación la Ciudad de México se encuentran:

    • Dos modelos financieros para la rehabilitación y reconstrucción de viviendas afectadas: uno que garantiza la obra con dinero público a través de un Fondo de Reconstrucción, y otro con la asignación de créditos preferenciales que otorgarán organismos locales y federales de vivienda, como el Instituto de Vivienda de la CDMX –INVI–.

    El Fondo de Reconstrucción es el que se integrará con los recursos que destinen el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad de México y otros provenientes del sector social y privado.

    • Diferencias respecto al modelo y tipo de apoyos que recibirán los damnificados para la rehabilitación de sus hogares según su nivel socioeconómico.

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    Imagen de El Universal

    El Gobierno de la Ciudad, con base en una evaluación realizada por la Secretaría de Desarrollo Social, destinará el presupuesto necesario a personas que se encuentren en un nivel de vida medio o bajo con inmuebles afectados de uso habitacional que se encuentren sujetos al régimen de propiedad en condominio o copropiedad. Para los afectados que no se encuentren en el supuesto anterior, se tomará en cuenta su nivel de contribución fiscal, a través de sus comprobantes fiscales de los últimos cinco ejercicios fiscales, en comparación con el promedio de contribución de la ciudad, así como un estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social. A las personas de mayor nivel socioeconómico el gobierno de la Ciudad implementará un programa de apoyo y gestión crediticia a través del INVI, flexibilizando sus reglas de operación, para garantizar la restructuración o reparación de las viviendas afectadas.

    • En el caso de los conjuntos habitacionales y viviendas dictaminadas por el Director Responsable de Obra o el Corresponsable en Seguridad Estructural como inhabitable, se procederá a su demolición con previa autorización del propietario o poseedor; se realizará un estudio de mecánica de suelos  y se procederá a la construcción del Conjunto Habitacional o de la vivienda con recursos del Fondo para la Reconstrucción, como lo determine la Comisión de Reconstrucción de la CDMX
    • El apoyo total para la rehabilitación o reconstrucción considera a viviendas en zonas rurales, como las que resultaron afectados en Xochimilco y Tláhuac. Ahí se llevará a cabo la construcción de la vivienda de reposición de al menos cuarenta y cinco metros cuadrados. El gobierno de la Ciudad entregará materiales de construcción o recursos económicos y serán las personas afectadas quienes ejecutarán los trabajos correspondientes bajo la asesoría y supervisión de un Director Responsable de Obra o un Corresponsable en Seguridad Estructural.

    Para ser beneficiario de estos apoyos se requerirá que los damnificados y su predio estén inscritos en la Plataforma CDMX

    • Se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas adicionales para habitantes de inmuebles en condominio o copropietarios. Los propietarios y causahabientes de las edificaciones que opten por este modelo y requieran modificar la zonificación establecida en los Programas de Desarrollo Urbano, contarán con el respaldo de la SEDUVI a fin de incrementar hasta en un 35% la zonificación establecida, en el coeficiente de utilización del suelo, niveles de edificación o número de viviendas máximas existentes con anterioridad al sismo. Los propietarios deberán determinar de manera conjunta los mecanismos para llevar a cabo la venta de la vivienda excedente por ellos mismos o por quien lo consideren para que los recursos resultantes sirvan para pagar el crédito preferencial que se utilizó para la reconstrucción del inmueble terminando con cualquier adeudo que se haya generado. Podrán considerar destinar la planta baja a comercios y servicios de acuerdo con la tabla de usos aplicable al predio en cuestión.
    • En el caso de la demolición de inmuebles que representen un riesgo inminente el Gobierno de la Ciudad de México notificará en el predio y, en su caso, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso de Demolición por Riesgo Inminente, el cual se sustentará en el Dictamen Técnico emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, el Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural con el aval de la Comisión; solicitando al propietario, poseedor o representante legal del inmueble que realice en un plazo de quince días las demoliciones establecidas en el Reglamento. En caso de que el propietario se encuentre imposibilitado de realizar las demoliciones establecidas, entendiéndose por imposibilidad la manifestación expresa o la falta de ésta, el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Obras y Servicios, podrá intervenir para ejecutar la prestación del servicio de demolición correspondiente.

    Por Danae Herrera, Gabriela Espinosa, Catalina Martínez
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