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    AICM recibe multa por reincidir en prácticas monopólicas

    Mediante un comunicado, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) dio a conocer una multa impuesta al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por la cantidad de 848.8 millones de pesos.

    De acuerdo con la Comisión, el monto considera prácticas monopólicas, en la modalidad de negativa de trato. Lo anterior, después de impedir que la empresa Transportación Terrestre UNE (UNE) prestara el servicio de transporte de pasajeros.

    “Impidió que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino al AICM”.

    Acción con la que, detalla la Cofece, estableció ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios. 

    “Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”.

    Cabe destacar que no es la primera vez que el AICM comete faltas de esta índole, pues existen antecedentes de sanciones por prácticas monopólicas, por lo que ya es considerado infractor reincidente. 

    En el 2018, la compañía afectada expresó públicamente que no se le permitía ofrecer el servicio de transporte desde y hacia Puebla, pese a cumplir con los requerimientos legales.

    Acciones para evitar prácticas monopólicas del AICM

    Con el objetivo de eliminar estas conductas anticompetitivas, el Pleno de la Comisión ordenó al AICM aplicar las siguientes acciones:

    • Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.
    • Deberá garantizar el servicio de acceso, tanto para UNE, así como para los agentes económicos que cuenten con un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

    Cofece explicó que podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    Por su parte, UNE tiene el derecho a acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto, una vez notificada la resolución al AICM.

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