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    Diez reglas de construcción en la CDMX

    Hay algunas reglas de construcción que deben tomarse en cuenta para iniciar una obra o ampliar una vivienda en CMDX. El no respetarlas conlleva una serie de multas o hasta la suspensión definitiva.

    Los profesionales inmobiliarios tienen muy en cuenta estas reglas de construcción desde antes de comenzar a construir.

    Sin embargo, el 64.1% de las viviendas en México se construyeron sin la supervisión de algún arquitecto o ingeniero, según datos de la Sociedad Hipotecaria Federal.

    La importancia de contar con viviendas con seguridad estructural lo pudimos ver durante el sismo registrado el 19 de septiembre de 2017. Estas reglas nos dan la certeza de poseer una vivienda segura.

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    El Reglamento de Construcción de la CDMX señala lo siguiente:

    • Uso de la vía pública

    Está estrictamente prohibido remover o demoler lo correspondiente a la vía pública, así como colocar material para construir casa o el escombro por más de 24 horas y obstruir el paso.

    Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, está obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administración lo requiera.

    • Balcones y marquesinas

    Los balcones que se proyecten sobre vía pública pueden sobresalir hasta un metro, siempre y cuando no obstruyan el paso peatonal. Además, estos no pueden ser para uso habitable.

    •  Licencias de construcción especial

    Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 del Reglamento, el propietario, previo al inicio de los trabajos, debe registrar la manifestación de construcción correspondiente.

    • Manejo de aguas pluviales

    Los techos y balcones deben diseñarse para poder canalizar o encauzar las aguas pluviales hacia patios o pasillos cuando está la casa en construcción, jamás hacia los predios colindantes.

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    • Puertas que den a la calle

    La puerta principal que da hacia la calle debe tener el abatimiento hacia adentro, nunca hacia fuera, ya que estaría incurriendo en peligros para los peatones y para el habitante.

    • Ventanas en fachadas

    Las ventanas, canceles, fachadas integrales y otros elementos de fachada deberán resistir las cargas ocasionadas por los efectos del viento, según lo que establece el Capítulo VII del Título Sexto de este Reglamento y las Normas.

    Además, deben colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificación y contracciones ocasionadas por cambios de temperatura.

    • Residuos contaminantes

    Las edificaciones y obras que produzcan contaminación por gases, se sujetarán al presente Reglamento, a la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables.

    • Iluminación y ventilación

    Las ventanas, tanto para brindar iluminación como ventilación, deberán dar directamente a pasillos, patios o a vía pública, jamás hacia otros predios o construcciones.

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    • Estacionamientos

    Las edificaciones deberán contar con estacionamiento, incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad, acordes con la funcionalidad.

    Los estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para entrada y salida de los vehículos, área de espera techada para la entrega y recepción de vehículos y casetas de control.

    • Servicios sanitarios

    Finalmente, en cuanto a los baños, el reglamento menciona que es requisito fundamental que en las viviendas, tanto unifamiliares como multifamiliares, exista al menos un cuarto de baño por vivienda.

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