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    Senado aprueba ley que regula el teletrabajo

    Con 91 votos, el Pleno del Senado aprobó la minuta que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo. 

    El dictamen a la minuta establece una nueva definición de trabajo a distancia, “entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”. 

    De acuerdo con el comunicado del Senado, es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos a las oficinas del patrón, que no requiere la presencia física de la persona en estos lugares y que utiliza las tecnologías de la información y comunicación. 

    Asimismo, se establece que se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación al conjunto de servicios, infraestructura, redes, softwares, aplicaciones informáticas y dispositivos que tiene como objetivo facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las necesarias para la gestión y transformación de la información. 

    Las labores que se desarrollen por más del 40% del tiempo en la vivienda del trabajador o cualquier lugar elegido por esta persona se regirán por las disposiciones del capítulo denominado Teletrabajo. Cabe mencionar que no se considerará teletrabajo cuando se realice de forma ocasional o esporádica. 

    En el dictamen se establece que “las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar”. Además, se mencionó que “los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen”.

    En cuestión de el horario laboral se determina que se debe respetar el derecho a desconexión al término de la jornada laboral, y que se debe inscribir el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo. 

    Adicionalmente, el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral, con el objetivo de que el empleado cuente con un trabajo digno o decente, y de igual modo un trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades y demás que ampara el artículo 2o de la presente Ley. 

    El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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