El 27 de diciembre de 2024, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) se publicó un decreto en el cual se modificaron diversas disposiciones; entre ellas al artículo 132 del Código Fiscal de la capital donde se adiciona un párrafo que establece que determinados propietarios de inmuebles deben presentar una declaración informativa sobre el estatus de su inmueble.
“Los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 126 de este Código, deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación. Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que, se ubiquen en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del Código, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría”, indica en el Gobierno de la CDMX, encabezado por Clara Brugada.
Es decir, que los inmuebles cuyo valor catastral que estén por arriba de los 4.5 millones de pesos deben presentar una declaración anual, hasta el 30 de junio, a más tardar en la Secretaría de Administración y Finanzas, al Área de Castrato, una declaración sobre el estatus de casa o departamento.
“Los que las personas físicas o los propietarios de inmuebles con uso habitacional tiene que declarar son básicamente si estas unidades están o no habitadas y por quién están habitadas, es decir, si es por el propio dueño, por un poseedor, si es un préstamo o si está en renta. Y si es de la intención del propietario compartir esa información con fines estadísticos”, comenta el Licenciado Eduardo Morán, socio y fundador del despacho boutique Valdés & Morán y Asociados, SC.

Morán explica que si bien se ha dado la interpretación de que la declaración puede ser voluntaria, sí se tiene que presentar esta declaración, mientras que dar la autorización para el uso de la información con fines estadísticos, sí es voluntaria.
“El artículo 132 del Código Fiscal es claro, cuando dice que los propietarios de este tipo de inmuebles deberán de presentar esta declaración. El vocablo deberá significa que tiene la obligación de hacerlo, lo que es optativo es si esa información se abre o no para fines estadísticos”.
Al no presentarla o hacerlo extemporáneamente, los propietarios se harán acreedores a una multa que va de los 4,272.00 a 10,821.000 pesos; y al no presentar el aviso a que se refiere el artículo 156 BIS del código o hacerlo extemporáneo, habrá una multa de 4,535.00 a 11,498.00.
El aviso a que se refiere el artículo 156 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México significa informar a la Secretaría de Finanzas sobre contratos o subcontratos de servicios realizados en la capital, independientemente de cómo se denominen los servicios.

con valor catastral superior a
4.5 millones de pesos deben
presentar una declaración
informativa anual. Foto: Freepik
Artículo 132 del Código Fiscal de la CDMX, ¿por qué impacta a solo unos inmuebles?
Se ha informado que la inclusión del artículo 132 del Código Fiscal de la CDMX tiene como objetivo obtener información sobre el uso y estado de inmuebles de alto valor catastral, lo anterior ha generado un debate sobre sus posibles implicaciones para la propiedad privada y la interpretación de las normas urbanísticas.
“El motivo es que querían tener una fotografía del estatus que guardan este tipo de inmuebles; la razón para que sea este tipo de propiedades con este valor son dos: son inmuebles que tienen más dinamismo en la ciudad y hay menos unidades, por lo que es más fácil hacer este mapeo con este valor”, destaca Eduardo Morán.
Asimismo, explica que dicho censo no lo está practicando el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que es la única entidad facultada para realizarlo. Además resalta que este censo no tiene un fin estadístico, y no está claro cuál es el uso que le dará la autoridad.
“Lo que está buscando la autoridad de la CDMX no tiene ninguna finalidad para efectos de impuestos del pago predial. Que el inmueble esté ocupado, desocupado, en renta, etc., no debe tener una injerencia o influir en el pago del impuesto predial, no es que se pague más o menos, es una información que para efectos del pago de impuestos o del impuesto es totalmente intrascendente”.

declaración, los propietarios
serán acreedores a una
multa de más de cuatro mil
pesos a más de 10 mil pesos. Foto: Freepik
Amparo contra el artículo 132 del Código Fiscal de la CDMX
De acuerdo con Eduardo Morán, los propietarios de inmuebles con un valor de más de 4.5 millones de pesos pueden promover un amparo contra el artículo 1323 del Código Fiscal de la CDMX para buscar evitar la declaración, y eventualmente que un juzgado distrito o del poder judicial declare está obligación como inconstitucional.
“El beneficio del amparo es buscar que ya no se tenga que presentar la declaración porque una vez presentada se tendrá que realizar a más tardar el 30 de junio de cada año”.
También resalta que en Valdés & Morán y Asociados, SC., despacho boutique con 17 años de experiencia, pueden ayudar a los propietarios a promover este amparo, ya que tienen experiencia en el tema fiscal y tributario, tanto el litigio como en asesoría patrimonial a nivel federal y local.
“Las personas que estén interesadas en este amparo deben acercarse a nosotros lo antes posible para ver si estamos en el momento de implementar un medio de defensa o demanda de amparo, así como buscar otra opción para tratar de mitigar las consecuencias de la presentación de esta declaración”.
Este es un texto de la edición 151 de la revista Inmobiliare, dale CLIC AQUÍ para descargar.