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Pago de ISR por la diferencia entre precio y avalúo en la compra de inmuebles

La Suprema Corte resolvió el Amparo 384/2025 y se determinó que cuando una persona compre un inmueble y el avalúo sea superior al 10% del precio pactado, se deberá pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la diferencia del 10% (o arriba) es considerado un ingreso para la persona que adquiere la propiedad y debe pagar el ISR porque eso representa un incremento en su patrimonio.

Por lo que, se declararon constitucionales los artículos 125, 130, fracción IV y 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Qué concluyó la SCJN sobre el pago de ISR en la compra de inmuebles?

La SCJN dio a conocer que dichas normas “respetan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que buscan que cada persona contribuya conforme a su verdadera capacidad económica.”

Se agregó que, con esto se asegura que los compradores de la propiedad aporten al gasto público de manera justa y transparente. Además, se busca evitar simulaciones en las escrituras.

La aplicación de la regla es para todos los tipos de inmueble, incluso no se distinguirá tampoco por la situación personal del comprador de la propiedad “lo que se grava es el incremento objetivo en el patrimonio”.

En el Pleno se explicó que “el Congreso de la Unión definió de manera clara qué se considera ingreso, cómo se calcula y por qué se fijó el umbral en 10%. Para ello, se toman como referencia avalúos realizados por personas corredoras públicas o instituciones autorizadas, como mecanismos técnicos para acercarse al valor real del bien y detectar subvaluaciones relevantes.”