Por: Eduardo Laris Gónzalez
Socio de la firma LARIS ABOGADOS, S.C.

En el año que terminó, concretamente en el mes de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana (NOM) PROY-NOM-247-SE-2021, “Prácticas comerciales Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación”, publicada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), pero ¿de qué trata esta NOM?

Eduardo Laris González
Eduardo Laris Gónzalez Socio de la firma LARIS ABOGADOS, S.C. Foto: Twitter

La Ley Federal de Protección al Consumidor, establece en su artículo, diversas obligaciones referentes a los contratos de adhesión, buscando igualdad entre las partes, es decir, que no se señalen prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o con altas probabilidades de incumplimiento por parte de los consumidores, que se informe claramente precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, términos, restricciones, plazos, fechas; que la información y publicidad sea clara y no contenga descripciones que puedan inducir a error o confusión.

Aunque lo anterior, de alguna forma ya era cumplido por los fraccionadores, constructores o intermediarios, en sus contratos. Hoy la NOM, los obliga a registrar ante PROFECO aquellos contratos mediante los cuales comercializan bienes inmuebles que garanticen todo lo antes mencionado al consumidor.

Contratos NOM 247

La NOM refiere cinco contratos y por lo tanto a registrar:

  1. Contrato de adhesión de promesa o preparatorio de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  2. Contrato de adhesión de preventa en la compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  3. Contrato de adhesión de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  4. Contrato de adhesión de compraventa de terrenos;
  5. Contrato de adhesión de intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación. Incluso, señala que cualquier acto jurídico distinto a los antes mencionados, debe de inscribirse ante la PROFECO, obligación de inscripción que va dirigida a fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y comercialización al público de inmuebles destinados a casa habitación, de manera directa o indirecta.
NOM 247-1
Foto: unsplash

La NOM señala con toda puntualidad, los requisitos mínimos que todo contrato de adhesión debe contener y, para cada uno de los cinco contratos referidos, establece los requisitos mínimos, con independencia de lo que el Código Civil Federal establezca al respecto para cada contrato.

Además, señala otras obligaciones que, si bien ya existían en la Ley Federal de Protección al Consumidor, hoy se pueden entender como novedosas, como es el contar con canales de atención de quejas y solicitudes gratuitos y accesibles, indicar el tratamiento de datos personales recabados; la obligación de recibir y atender quejas en cualquier punto de venta o atención a clientes, obligaciones respecto del portal de internet, la obligación de entregar a los consumidores la carta de derechos.

Cumplimiento de la NOM

Para la constatación del cumplimiento de esta NOM, la autoridad lleva a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad, denominado PEC; y por el cual, se emitirá un dictamen de cumplimiento de la NOM, en este procedimiento, el uso de tecnologías de la información será una herramienta muy importante para llevar a cabo esta evaluación, pues hoy todos los fraccionadores, constructores y sobre todo promotores de vivienda, se ofertan en la red.

Los derechos de los consumidores frente a fraccionadores, constructores, promotores o personas que intervengan en la asesoría y comercialización al público de inmuebles destinados a casa habitación, directa o indirectamente, hoy se encuentra más en “auge” de la autoridad, pues para esta firma, no queda la menor duda de que el Gobierno Federal está decidido a terminar con innumerables abusos en la adquisición de casas habitación, lo que sin duda hará más exigible su cumplimiento (tanto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como de esta NOM).

La reforma del año 2018, al artículo 24 fracción XXVI de la Ley de la materia, señala: “XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, (…)”.

Lo anterior y conforme el Código Fiscal de la Federación, la Procuraduría Federal de Consumidor tiene el poder coercitivos y coactivo para lograr el cobro de las multas que imponga, multas que no son cosa menor, conforme el Acuerdo por el que se Actualizan los Montos de las Operaciones y Multas prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año 2023, las cuales van desde $336.05 pesos hasta los $11,291,483.32 pesos, por cada uno de los incumplimientos a la Ley de la materia y en especial a la NOM.

Si eres uno de los entes de aplicación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, asesórate. No es cosa menor el cumplimiento de esta NOM y ten presente que los abogados, antes que solucionar problemas, deben prevenirlos, esta prevención tiene su punto medular en la sugerencia de apegarse a la Ley, sus reglamentos y como es el caso, a la NOM.